MINNEAPOLIS, MN
Aunque las protecciones en la Ley de Especies en Peligro de Extinción para los lobos terminan el 4 de enero, las leyes de Minnesota han protegido y continuarán protegiendo a los lobos y asegurando la administración responsable de esta importante especie de vida silvestre.
Minnesota tiene la mayor población de lobos en los 48 estados más bajos y es el hogar de aproximadamente 2700 lobos en casi 40,000 millas cuadradas del norte y centro de Minnesota. Gracias a los esfuerzos de los socios federales, estatales y tribales, la población de lobos está bien establecida en todas las partes de su área de distribución adecuada.
“Nuestra población de lobos es un reflejo de todos los esfuerzos de gestión de los socios federales, estatales y tribales, e incluye un sólido programa de monitoreo aquí en Minnesota que nos permite tomar decisiones acertadas”, dijo Dave Olfelt, Director de la División de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de Recursos Naturales.
Olfelt dijo que los cambios en el estado legal del lobo han ocurrido varias veces desde 2007, pero el futuro de la población de lobos de Minnesota es seguro y el compromiso del DNR con el manejo activo y efectivo de los lobos continuará.
“Debido al éxito de la conservación de los lobos en Minnesota y al hecho de que los lobos y los humanos comparten el mismo paisaje, también existe el potencial de conflicto”, dijo Olfelt. “La gestión equilibra una población de lobos robusta con herramientas eficaces para abordar los conflictos con el ganado y las mascotas”.
Desde 4 de Enero 4 y de acuerdo a una ley estatal preexistente, Minnesota reconocerá dos zonas de gestión. La Zona A, la parte noreste del estado, que tendra más protecciones para los lobos, y la Zona B, que representa los dos tercios del sur del estado, y tiene más flexibilidad para que las personas manejen a los lobos para proteger el ganado y las mascotas.
En el rango central (Zona A), la ley estatal permite a los propietarios de ganado, animales guardianes o animales domésticos disparar o matar a los lobos que representan una amenaza inmediata para sus animales, en la propiedad que poseen o alquilan, de acuerdo con los estatutos locales. “Amenaza inmediata” significa que el dueño observó a un lobo en el acto de acechar, atacar o matar ganado, un animal guardián o a una mascota doméstica bajo la supervisión del dueño.
En todos los casos, una persona que dispara o destruye a un lobo bajo estas disposiciones debe proteger todas las pruebas e informar la captura a un oficial de conservación del DNR dentro de las 48 horas. El cadáver del lobo debe entregarse al encargado de conservación.
En los dos tercios del sur del estado (Zona B), una persona puede disparar a un lobo en cualquier momento para proteger el ganado, los animales domésticos o las mascotas domésticas en las tierras que poseen, arriendan o administran. La circunstancia de “amenaza inmediata” no se aplica. El propietario debe notificar a un oficial de conservación del DNR dentro de las 48 horas posteriores a la captura del lobo y debe entregar el cadáver del lobo al oficial de conservación. Las personas en la Zona B también pueden emplear a un controlador de depredadores de lobos certificado por el estado para atrapar lobos en o dentro de una milla de la tierra que poseen, alquilan o administran.
El estatuto estatal también permite el acecho a los lobos que se encuentran a menos de 500 yardas de personas, edificios, ganado o mascotas domésticas para disuadir a los lobos de entrar en contacto con personas y animales domésticos. Los lobos no pueden ser atraídos o buscados con el propósito de ahuyentarlos y el acoso no puede resultar en daño físico a los lobos.
Al igual que las regulaciones federales, el estatuto estatal permite que cualquier persona tome un lobo para defender la vida humana. Cualquier lobo capturado en el curso de la defensa de la vida humana debe ser reportado a un oficial de conservación del DNR dentro de las 48 horas, y la evidencia debe ser protegida. Estos detalles están disponibles en la página de administración de lobos del DNR.