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NUEVA LEY EN POLITICAS DE RECLAMOS DE ABUSO SEXUAL EN COLEGIOS

Nueva ley busca evitar el procesamiento de reclamos de abuso sexual en colegios
Nueva ley busca evitar el procesamiento de reclamos de abuso sexual en colegios

SAINT PAUL, MN

Una serie de ajustes en definiciones y conjugación de conceptos en el contexto legal, establece una nueva forma de interpretar la ley, a fin de obligar a que las instituciones de educación superior, colegios y universidades, cuenten con una política específica en torno a casos de acoso y violencia sexual que informe a las víctimas sobre sus derechos bajo la declaración de derechos humanos, incluyendo el derecho a recibir apoyo por parte de la Oficina de Reparaciones a Víctimas de Crímenes, y el comisionado de seguridad pública.

El ordenamiento del estado de Minnesota, que de hecho fuera propuesto desde el año 2015, entra en vigor en todas las instituciones que se encuentren gobernadas por el circuito de Colegios y Universidades del Estado se Minnesota (antes MnSCU), y todas aquellas instituciones de educación superior que ofrezcan clases de persona a persona en campus localizados en el estado de Minnesota.

La nueva política debe ser aplicable para estudiantes y empleados y debe igualmente proveer de información relativa a sus derechos y obligaciones bajo la ley del estado. La política debe también ser aplicada en incidentes que se practiquen en contra de estudiantes o empleados de una institución de educación superior, bajo las características establecidas, que tengan lugar dentro de cualquier propiedad, propia o rentada, por parte del sistema de educación superior o cualquiera institución en el grupo, o bien durante el desarrollo de cualquier actividad, programa, organización, o evento bajo el patrocinio por el sistema o la institución, o bien por parte de una fraternidad o hermandad.

MPH_300x250_Q30065_HM_Switch_big_ST_F2Igualmente, las nuevas regulaciones deberán incluir detalles sobre los procedimientos a seguir para reportar incidentes de acoso sexual o violencia sexual, así como cuáles serían estos en caso de la aplicación de acciones disciplinaria en contra de quienes hayan violado el reglamento.

Al tiempo en que un estudiante se registre dentro de cualquier institución de educación superior, la misma institución tiene la obligación de proveer a cada estudiante sobre la información pertinente respecto a esta política. Una copia de la misma debe ser también publicada en ubicaciones apropiadas dentro del campus en todo momento.

LOS DERECHOS

Los derechos de la víctima de cualquier caso de acoso o asalto sexual son, el poder introducir una demanda de cargos en contra ante las autoridades locales, que atiendan casos de esta naturaleza; debe recibir atención oportuna por parte de las autoridades del campus, bajo petición de la propia víctima; se le debe permitir decidir si desea o no presentar un reporte del caso a las instancias legales pertinentes; que las autoridades escolares les traten con dignidad y respeto; que las mismas autoridades ofrezcan a las víctimas atención médica digna y respetuosa, servicios de consejería o referencias a especialistas; que las autoridades se abstengan de sugerir a la víctima de asalto sexual que se encuentra en falta por los crímenes o violaciones que hayan ocurrido, o que hubiese actuado de diferente forma para prevenir el crimen.

La lista de derechos se amplía en relación con definiciones anteriores, buscando proteger a las víctimas, por sobre cualquier interpretación o acción que pueda actuar en su contra. Ello incluye la colaboración de autoridades, así como cambios en la forma de colección de información en torno a los eventos, así como un entrenamiento comprensivo y exhaustivo a personal de escuelas y oficiales de policía para tratar cada caso bajo las circunstancias específicas del mismo.

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